Cd Victoria, Tam.- El Congreso del Estado, aprobó en reciente reunión a petición del Diputado panista Francisco Garza de Coss una iniciativa de punto de acuerdo, a fin de poner orden a las donaciones, permutas o comodatos que solicitan los ayuntamientos al Poder Legislativo.
Asimismo, en caso de que en un plazo de dos años no se de cumplimiento a la escrituración del inmueble a favor del donatario, a la construcción o al continuo funcionamiento del objeto para el cual fueron otorgados en Donación o Comodato, iniciarán los trámites para finiquitar su formalización o, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación.
Argumenta el promovente que el artículo 58 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece como facultad del Poder Legislativo del Estado, autorizar la enajenación de los bienes inmuebles del Estado y de los municipios.
En ese orden de ideas, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, consigna en su artículo 3, que el municipio es una institución de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más limites que los señalados expresamente en las leyes.
Sin embargo, en la fracción 111 del artículo 51, del mismo Código, dispone que los Ayuntamientos, por ningún motivo podrán contratar empréstitos, enajenar o gravar sus bienes inmuebles ni celebrar contratos de diversa naturaleza, cuyo término exceda de un año, sin aprobación del Congreso.
Así mismo, en la fracción XIV del citado artículo, establece que para tales casos, los Ayuntamientos gozarán de entera libertad para la toma de decisiones relativas a la afectación del patrimonio inmobiliario municipal; sin embargo, previene que se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para la celebración de ventas, donaciones, comodatos y permutas, entre otros actos jurídicos.
Recuerda que el referido ordenamiento legal, prevé que para los casos donación o de comodato, si el beneficiario no destina los bienes para el fin señalado dentro de dos años a partir de la entrega material del inmueble o si habiéndolo hecho diere a éste un uso distinto o suspenda sus actividades por más de dos años la solicitud será revocada y en tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor del Ayuntamiento.
Sostiene que los integrantes de la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal, conscientes de la importancia y trascendencia que entrañan los actos jurídicos relativos a bienes inmuebles, llevamos a cabo una búsqueda en el archivo oficial de este Poder Legislativo de las solicitudes efectuadas por los Ayuntamientos correspondientes a donaciones y comodatos, aprobadas por las LlX, LX y LXI Legislaturas, cuyo periodo comprende los años 2005 – 2013.
Añade que se hizo con la intención de dar seguimiento al cumplimiento de los Decretos de dichas autorizaciones, se solicitó a los Ayuntamientos promoventes, remitieran a este órgano parlamentario, la información relativa a los mismos, de manera particular el certificado de libre gravamen, constancia de la entrega material del inmueble y fotografías actuales de los inmuebles.
De lo anterior, se advirtió que, en algunos casos, no se ha dado cumplimiento a la escrituración del inmueble a favor del donatario, a la construcción o al continuo funcionamiento del objeto para el cual fueron otorgados en Donación o Comodato, previsto en el Decreto correspondiente lo que implica realizar los trámites necesarios para finiquitar su formalización o, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación por no haberse cumplido con el fin para el que fue cedida la propiedad.
Precisa que el objeto de esta acción legislativa sea el de contribuir a la correcta regularización de los actos traslativos de dominio de la propiedad inmueble de los municipios, además de procurar que el uso u objeto para el que se transfirieron los inmuebles municipales sea el consignado en los Decretos correspondientes.
De esa forma el punto de acuerdo aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, precisa que:
Se exhorta a los Ayuntamientos de la entidad para que, una vez aprobadas las autorizaciones sobre actos traslativos de dominio sobre la propiedad del inmueble de los municipios, mediante ventas, donaciones, comodatos o permutas, tengan a bien dar seguimiento a los actos jurídicos y administrativos subsecuentes, a efecto de regularizar la situación legal de los inmuebles además de vigilar el cumplimiento del objeto para el que fueron solicitados. (VMC).