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Inconstitucional, la Ley de Comunicación Social: CNDH

Ciudad de México. Los contenidos de la Ley General de Comunicación Social y la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud vulneran las garantías fundamentales de la ciudadanía, consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por ello, ese organismo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra los decretos que expidieron dichas normas.
La CNDH señaló que la Ley General de Comunicación Social (LGCS) “presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación”.
Para el organismo presidido por Luis Raúl González Pérez, esta norma no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto oficial en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé la Constitución.
Además, delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infralegales, “permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial”.
En el caso de la adición del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, la CNDH consideró que, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
“El legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud”.
La CNDH detalló que con estas impugnaciones busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.
Además, el organismo aclaró, en el caso de la Ley General de Salud, que no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe darse dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.
Informó que el contenido de ambas acciones de inconstitucionalidad es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el cual se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN.

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