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Tampico

Desde Hace 12 Años la JFCA en Tampico no Embarga Bienes a una Empresa

Desde hace doce años con cinco meses, la Junta Especial Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, no ha llevado a cabo el embargo definitivo a una empresa, para pagar la condena en el laudo a siete personas despedidas de manera injustificada, violándose la garantía de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 308/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Décimo de Distrito, determino que, que, sin fundamento, ni justificación alguna, han incumplido con la obligación que en forma imperativa le impone el artículo 17 de la Constitución Federal, al ser omiso en proveer lo conducente respecto de lo solicitado, respecto de decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo el trece de septiembre de dos mil cuatro, en el expediente 361/2004 de su índice.
El 16 de marzo del 2017, siete ex trabajadores de una empresa en la zona sur de la Entidad, acudieron ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Treinta y Nueve de la JFCA, por la omisión de decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo mediante diligencia de trece de septiembre de dos mil cuatro, en el expediente laboral 361/2004.
El Juez señalo que, es fundado el motivo de inconformidad que aducen los ex trabajadores, pues, no se advierte que la Junta haya acordado lo conducente respecto a la solicitud hecha por el apoderado de la parte trabajadora mediante diligencia de dieciséis de octubre de dos mil trece, no obstante que ya cuenta con los autos originales del juicio laboral 361/2004; por tanto, ello constituye un lapso por demás prolongado y contrario a lo establecido por el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Junta provea lo que en derecho corresponda respecto de la petición formulada por los ex trabajadores, por conducto de su apoderado, mediante diligencia de dieciséis de octubre de dos mil trece, en relación a decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo el trece de septiembre de dos mil cuatro, en el expediente 361/2004.

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