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Cd. Victoria

El Consejo General del IETAM aprueba el Manual de Cómputos Municipales y Distritales para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021

En el marco de la Sesión Extraordinaria No. 31, las y los integrantes del Pleno del Consejo General del IETAM, aprobaron el Manual de Cómputos Municipales y Distritales para los comicios del domingo 6 de junio, dentro del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Dicho Manual ofrece herramientas y criterios para que las y los integrantes de los consejos municipales y distritales realicen la planeación de las actividades a realizar con posterioridad a la Jornada Electoral y de cara a la realización de los cómputos que iniciarán a las 8:00 horas del miércoles 9 de junio. El Manual constituye, además, una herramienta orientadora que irá marcando la pauta a seguir, a partir de la llegada de los  paquetes electorales a la sede de los consejos la noche de la Jornada Electoral, permitiéndo por igual a consejeras y consejeros electorales distritales y municipales, así como las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, el conocimiento pleno de cada una de las actividades y responsabilidades, dotando de legalidad, imparcialidad, transparencia y certeza a esta importante etapa del proceso electoral.

En el análisis de dicho Manual, el Consejero Presidente Lic. Juan José G. Ramos Charre y la Consejera Electoral Lic. Deborah González Díaz, atendieron las preguntas de las representacions partidistas mediante una explicación detallada del procedimiento para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en elecciones locales en el que se contempla, entre otros aspectos, la integración de grupos de trabajo y puntos de recuento para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

En esta Sesión Extraordinaria No. 31, las y los integrantes del Consejo General del IETAM, resolvieron como inexistentes tres Procedimientos Sancionadores Especiales (PSE).

Por tal motivo, en el expediente PSE-27/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la C. Gloria Ivett Bermea Vázquez, en su carácter de candidata al cargo de Presidenta Municipal de Matamoros, Tamaulipas, por hechos que considera constitutivos de las infracción consistente en actos anticipados de campaña, así como en contra del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, se resolvió como inexistente, sobre la base de la inexistencia de elementos que permitan advertir de manera objetiva que la propaganda atribuida a la parte demandada y que corresponde a un proceso electoral diferente, tuvo la finalidad de influir en el proceso electoral en curso.

De igual manera, en el expediente PSE-29/2021 y su acumulado PSE-35/2021, relativo a las denuncias interpuestas por el Partido Acción Nacional, en contra los CC. Carlos Víctor Peña, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Armando Javier Zertuche Zuani y del Partido Político Morena, por hechos presuntamente constitutivos de la infracción consistente en actos anticipados de campaña. 

Sobre el particular, el Pleno del Consejo General estimó, entre otras consideraciones, que el disco compacto ofrecido como prueba, de cuyo contenido dio fe la Oficialía Electoral, no resulta idóneo para acreditar los hechos que a juicio del denunciante son constitutivos de infracciones a la normatividad electoral, además de que, tampoco aporto elementos suficientes ante la vaguedad del contenido del audio ofrecido como prueba.

En el expediente PSE-34/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, en contra del C. Jaime Turrubiates Solís, candidato al cargo de Presidente Municipal del referido municipio, por hechos que considera constitutivos de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, además como contravención al artículo 210, párrafo 2, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; así como en contra del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando

En dicho expediente el Pleno del Consejo General determinó, como acertadamente lo refirió el Consejero Electoral Mtro. Óscar Becerra Trejo, no tener por acreditadas las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, ni las presuntas infracciones en materia de propaganda política-electoral, consistente en distribución de propaganda fabricada con material no biodegradable, lo anterior sobre la base de que el caudal probatorio aportado por la parte denunciante no resultó idoneo para acreditar los hechos denunciados.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

Para conocer el contenido de cada una de las tres resoluciones aprobadas en esta sesión extraordinaria, el Instituto Electoral de Tamaulipas presenta la siguiente liga para su lectura y conocimiento público:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=4

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