A través de la Miscelánea Fiscal impone tasas fijas de ISR a servicios de apps de transporte, mercancías y hospedaje; valida toma de videos al domicilio de los contribuyentes.
MÉXICO.- De acuerdo al dictamen aprobado por el órgano legislativo en lo general –por 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, así como 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones en lo particular, que ya se envió al Senado– los puntos más importantes en materia de impuestos y pago de derechos son:
- Videos en vistas del SAT
El SAT podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas en sus visitas domiciliarias a los contribuyentes; siempre y cuando esto sea fundado y se motive el empleo de éstas.
También debe garantizar que la información que se obtenga, a través de estas herramientas, esté resguardada “bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad”.
- Bloqueo a plataformas digitales incumplidas
Los diputados aprobaron la aplicación de un bloqueo temporal a plataformas digitales que no cumplan con sus obligaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Entre las obligaciones que deberán cumplir las plataformas, para no ser bloqueadas, destaca la retención de dichos impuestos a personas y empresas que reciban servicios digitales.
- Tasa única de ISR a plataformas tecnológicas
En 2021 habrá una tasa única de ISR para cada una de las actividades económicas que se realizan mediante plataformas tecnológicas o apps; que sustituyen los rangos fiscales establecidos actualmente.
De tal suerte que, las personas que obtengan ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Uber, DiDi, Rappi y otras apps parecidas; tendrán una retención de 2.8% por concepto del ISR. La actual tasa varía 2% a 8%, dependiendo del monto de ingreso.
En los servicios de hospedaje, como Airbnb, que este año ya retiene entre 2% y 10%, en 2021 deberán retener 5% de ISR. Mientras que los ingresos por la venta de bienes y servicios en plataformas como Mercado Libre y Amazon, la tasa será de 2.4%; ello en contraste con la retención actual de 0.4% a 5.41%.
- Cancelación de cuotas complementarias al IEPS a gasolinas
Los legisladores desecharon la aplicación de cuotas complementarias al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a gasolinas y diésel; las cuales habrían permitido que la Secretaría de Hacienda cobrara a los consumidores un monto especial, cuando el precio de tales combustibles tuviera caídas abruptas; tal como sucedió este año, cuando la pandemiallevó el costo hasta siete pesos por litro del energético. - Aumentos a la expedición de pasaportes
En la Ley Federal de Derechos, se estableció un incremento de 30% en la expedición de pasaportes tramitados de urgencia. - Pago por toallas sanitarias
En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propuso agregar un artículo transitorio para no gravar (tasa cero) las toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la higiene íntima de las mujeres, pero fue rechazado. Por lo tanto, la compra de dichos productos continúa, hasta ahora, con un IVA de 16%.