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Adelantan Última Etapa de Liberalización de Precio de Gasolina

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) adelantó la última etapa del cronograma de liberalización de los precios de las gasolinas, con lo cual el 30 de noviembre quedará completa la flexibilización de precios en todo el territorio nacional.
El 20 de diciembre de 2016, la CRE aprobó el cronograma de flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel, el cual consideraba cinco etapas de apertura regional que permitirían la libre fluctuación de precios en todo el país a lo largo de 2017.
La primera etapa entró en vigor el 30 de marzo en los estados de Baja California y Sonora; la segunda etapa comenzó el 15 de junio en Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y en el municipio de
Gómez Palacio, Durango; y la tercera etapa, que comprendió los estados de Baja California Sur, Sinaloa y el resto de Durango, comenzó el 30 de octubre.
La cuarta etapa está prevista para iniciar el 30 de noviembre en los estados del centro del país junto con los estados de la península de Yucatán, que estaban contemplados para una quinta fase que comenzaría el 30 de diciembre de 2017.
Sin embargo, este jueves el órgano de gobierno de la CRE aprobó adelantar la quinta etapa de la flexibilización de mercados para el 30 de noviembre, con lo cual a partir de esta fecha, los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México, aunados a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, se sumarán a los estados del norte del país que ya tienen acceso a combustibles a precio liberado, abarcando todo el territorio nacional.
A través de un comunicado, la CRE explicó que la decisión de adelantar el calendario fue con el objetivo de acelerar la entrada de participantes e inversiones a los mercados.
“Con base en la experiencia de las tres etapas de flexibilización anteriores, la CRE ha observado, por un lado, que en las zonas ya liberadas se aprecia una tendencia general a la estabilidad en los precios y, por otro lado, que el proceso ha despertado el interés de empresas nacionales e internacionales en el mercado mexicano de combustibles”, aseguró.
Además, la dependencia también estableció las condiciones bajo las cuales Petróleos Mexicanos (Pemex) realizará la venta de primera mano (VPM) en puntos alternos a las refinerías o puntos de internación en caso de existir imposibilidad técnica para realizar dicha venta en éstos; así como la metodología para determinar los precios que aplicará en dichas ventas.
El primer cambio establece que cuando Pemex no pueda realizar la primera venta en sus refinerías o en puntos de internación (VPM), deberá ofrecer esa primera venta en puntos alternos de su propia infraestructura que sean viables técnicamente.
Si este nuevo punto es en una terminal de almacenamiento y reparto, la venta se llevará a cabo a la entrada de la terminal, es decir, sin incluir los costos de almacenamiento.
El segundo ajuste se refiere a la metodología para determinar el precio aplicable a esa primera venta en territorio nacional de las gasolinas y el diésel, y del precio en las terminales de almacenamiento.
Estos precios se determinan con base en la referencia en el mercado internacional relevante, el ajuste por calidad que corresponda; más los costos de logística e internación para llevarlo al punto de Venta de Primera Mano o a las terminales.
De acuerdo con la CRE, con base en la metodología aprobada, se establecerá un precio de lista único para la primera venta en territorio nacional y un precio de lista único en cada terminal de almacenamiento. A partir de éstos, se podrán otorgar descuentos, los cuales no podrán ser indebidamente discriminatorios ni condicionados a la contratación o adquisición de otros productos o servicios.
Para los comercializadores y usuarios finales, estas modificaciones les permitirán acceder a la oferta de gasolinas y diésel en el mercado nacional bajo condiciones de equidad, transparencia y trato no discriminatorio, con un precio que refleje el costo de oportunidad, las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

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